Artículo 1794 del Código Civil

La obligación de dar alimentos no cesará por las causas a que se refiere el artículo 152, salvo la prevista en su apartado primero.

art 1794 cc

El artículo 1794 del Código Civil español explica que la obligación de dar alimentos no cesará por las causas asociadas al artículo 152.

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