Artículo 1793 del Código Civil

La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.

art 1793 cc

El artículo 1793 del Código Civil español explica que la extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato.

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