La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.
art 1793 cc
El artículo 1793 del Código Civil español explica que la extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- Capítulo II: Del contrato de alimentos
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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