Artículo 1791 del Código Civil

Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.

art 1791 cc

El artículo 1791 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones del contrato de alimentos.

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