Artículo 1784 del Código Civil

La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.

art 1784 cc

El artículo 1784 del Código Civil español explica a qué comprende la responsabilidad a la que se refiere el artículo anterior.

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