Artículo 1782 del Código Civil

El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.

El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.

art 1782 cc

El artículo 1782 del Código Civil español explica cómo se regirán los depósitos comprendidos en el anterior artículo.

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