Artículo 1780 del Código Civil

El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.

art 1780 cc

El artículo 1780 del Código Civil español explica hasta cuándo puede retener el depositario la cosa depositada.

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título XI: Del depósito
        • Capítulo II: Del depósito propiamente dicho

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