El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.
art 1779 cc
El artículo 1779 del Código Civil español explica determinadas obligaciones del depositante.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Sección IV: Del depósito voluntario
- Artículo 1779
- Artículo 1780
- Sección IV: Del depósito voluntario
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Título XI: Del depósito
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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