El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa depositada y recibido otra en su lugar, estará obligado a entregar ésta al depositante.
art 1777 cc
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Sección III: De las obligaciones del depositario
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Título XI: Del depósito
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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