Artículo 1763 del Código Civil

Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.

art 1763 cc

El artículo 1763 del Código Civil español explica en qué consiste el depósito voluntario.

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