Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.
art 1761 cc
El artículo 1761 del Código Civil español explica que sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Sección I: De la naturaleza y esencia del contrato de depósito
- Artículo 1760
- Artículo 1761
- Artículo 1762
- Sección I: De la naturaleza y esencia del contrato de depósito
- Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
- Título XI: Del depósito
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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