El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente.
art 1759 cc
El artículo 1759 del Código Civil español explica que el depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo I: Del depósito en general y de sus diversas especies
- Artículo 1758
- Artículo 1759
- Capítulo I: Del depósito en general y de sus diversas especies
- Título XI: Del depósito
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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