Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
art 1758 cc
Te explicamos el artículo 1758 del Código Civil español, que explica cuándo se constituye el depósito.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XI: Del depósito
- Capítulo I: Del depósito en general y de sus diversas especies
- Artículo 1758
- Artículo 1759
- Capítulo I: Del depósito en general y de sus diversas especies
- Título XI: Del depósito
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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