Artículo 1752 del Código Civil

El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.

art 1752 cc

El artículo 1752 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la respuesta a los daños surgidos en la cosa siendo el comodante conocedor del vicio existente.

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