El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
art 1752 cc
El artículo 1752 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la respuesta a los daños surgidos en la cosa siendo el comodante conocedor del vicio existente.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título X: Del préstamo
- Capítulo I: Del comodato
- Sección III: De las obligaciones del comodante
- Artículo 1749
- Artículo 1750
- Artículo 1751
- Artículo 1752
- Sección III: De las obligaciones del comodante
- Capítulo I: Del comodato
- Título X: Del préstamo
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogadoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado