Artículo 1751 del Código Civil

El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro.

art 1751 cc

El artículo 1751 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a los gastos extraordinarios para la conservación de la cosa, que recaen en el comodante.

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