Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.
En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.
art 1750 cc
El artículo 1750 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la reclamación de la cosa por parte del comodante si no hay pacto de duración del comodato.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título X: Del préstamo
- Capítulo I: Del comodato
- Sección III: De las obligaciones del comodante
- Artículo 1749
- Artículo 1750
- Artículo 1751
- Artículo 1752
- Sección III: De las obligaciones del comodante
- Capítulo I: Del comodato
- Título X: Del préstamo
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS