El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.
art 1749 cc
El artículo 1749 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la restitución si el comodante tiene urgencia de reclamar la cosa prestada. De lo contrario, tendrá que esperar a que termine el plazo acordado de préstamo.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título X: Del préstamo
- Capítulo I: Del comodato
- Sección III: De las obligaciones del comodante
- Artículo 1749
- Artículo 1750
- Artículo 1751
- Artículo 1752
- Sección III: De las obligaciones del comodante
- Capítulo I: Del comodato
- Título X: Del préstamo
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS