Artículo 1747 del Código Civil

El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.

art 1747 cc

El artículo 1747 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la no retención de la cosa prestada por parte del comodatario.

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