Artículo 1746 del Código Civil

El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.

art 1746 cc

El artículo 1746 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la no respuesta del comodatario de los deterioros que surjan sin culpa suya.

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