Si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, aunque sea por caso fortuito, responderá el comodatario del precio, a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad.
art 1745 cc
El artículo 1745 está recogido en el Código Civil español y hace referencia al supuesto de entrega de la cosa mediante tasación en un comodato.
- Código Civil
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