Artículo 1744 del Código Civil

Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.

art 1744 cc

El artículo 1744 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la responsabilidad del comodatario sobre la cosa en el comodato.

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