Artículo 1742 del Código Civil

Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.

art 1742 cc

El artículo 1742 del Código Civil hace referencia a la transmisión de derechos y obligaciones surgidas en el comodato a los herederos de los contrayentes.

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