Artículo 1741 del Código Civil

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

art 1741 cc

El artículo 1741 del Código Civil español se encuentra dentro del capítulo referente al comodato.

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