Artículo 1739 del Código Civil

En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo en conocimiento del mandante y proveer entre tanto a lo que las circunstancias exijan en interés de éste.

art 1739 cc

El artículo 1739 del Código Civil forma parte del capítulo dedicado a los modos de acabarse el mandato.

 

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