Artículo 1736 del Código Civil

El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.

art 1736 cc

El artículo 1736 del Código Civil forma parte del capítulo dedicado a los modos de acabarse el mandato.

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