Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
art 1729 cc
El artículo 1729 del Código Civil español establece la obligación del mandante de indemnizar al mandatario por lo daños y perjuicios ocasionados por el cumplimiento del mandato.
El artículo 1729 se encuentra dentro del capítulo de las obligaciones del mandante:
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo III: De las obligaciones del mandante
- Artículo 1727
- Artículo 1728
- Artículo 1729
- Artículo 1730
- Artículo 1731
- Capítulo III: De las obligaciones del mandante
- Título IX: Del mandato
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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