Artículo 1727 del Código Civil

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

art 1727 cc

El artículo 1727 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones que debe cumplir el mandante dentro de los límites del mandato.

El artículo 1727 se encuentra dentro del capítulo de las obligaciones del mandante:

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