Artículo 1724 del Código Civil

El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.

art 1724 cc

El artículo 1724 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato:

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