Artículo 1707 del Código Civil

No puede un socio reclamar la disolución de la sociedad que, ya sea por disposición del contrato, ya por la naturaleza del negocio, ha sido constituida por tiempo determinado, a no intervenir justo motivo, como el de faltar uno de los compañeros a sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negocios sociales, u otro semejante, a juicio de los Tribunales.

art 1707 cc

El artículo 1707 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la sociedad civil:

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