La sociedad constituida por tiempo determinado puede prorrogarse por consentimiento de todos los socios.
El consentimiento puede ser expreso o tácito, y se justificará por los medios ordinarios.
art 1702 cc
El artículo 1702 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la sociedad civil:
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo III: De los modos de extinguirse la sociedad
- Título VIII: De la sociedad
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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