Artículo 170 del Código Civil

Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

art 170 cc

El artículo 170 del Código Civil español hace referencia a la privación de la patria potestad de cualquiera de los progenitores por sentencia debido al incumplimiento de los deberes que éstos poseen.

Tras la actualización publicada el 01/03/2023, con entrada en vigor el 02/03/2023, se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Anteriormente, decía lo siguiente:

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

Artículo 170 - Modificado con efectos desde el 02/03/2023

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