Artículo 1699 del Código Civil

Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.

art 1699 cc

Este artículo del Código Civil español hace referencia a las obligaciones de los socios para con un tercero y establece que los acreedores de la sociedad civil son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales.

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