Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.
art 1699 cc
Este artículo del Código Civil español hace referencia a las obligaciones de los socios para con un tercero y establece que los acreedores de la sociedad civil son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Sección II: De las obligaciones de los socios para con un tercero
- Artículo 1697
- Artículo 1698
- Artículo 1699
- Sección II: De las obligaciones de los socios para con un tercero
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Título VIII: De la sociedad
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogadoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado