Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.
art 1699 cc
Este artículo del Código Civil español hace referencia a las obligaciones de los socios para con un tercero y establece que los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales.
El artículo 1699 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la sociedad:
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Sección II: De las obligaciones de los socios para con un tercero
- Artículo 1697
- Artículo 1698
- Artículo 1699
- Sección II: De las obligaciones de los socios para con un tercero
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS