Artículo 1694 del Código Civil

En el caso de haberse estipulado que los socios administradores no hayan de funcionar los unos sin el consentimiento de los otros, se necesita el concurso de todos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia o imposibilidad de alguno de ellos, salvo si hubiere peligro inminente de un daño grave o irreparable para la sociedad.

art 1694 cc

El artículo 1694 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la sociedad civil:

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