Artículo 1692 del Código Civil

El socio nombrado administrador en el contrato social puede ejercer todos los actos administrativos sin embargo de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe; y su poder es irrevocable sin causa legítima.

El poder otorgado después del contrato, sin que en éste se hubiera acordado conferirlo, puede revocarse en cualquier tiempo.

art 1692 cc

El artículo 1692 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la sociedad civil:

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