La patria potestad se acaba:
1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
2.° Por la emancipación.
3.° Por la adopción del hijo.
art 169 cc
El artículo 169 del Código Civil español hace referencia a la extinción de la patria potestad por uno de estos tres motivos: muerte de los padres o del hijo, emancipación o adopción.