Artículo 169 del Código Civil

La patria potestad se acaba:

1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.

2.° Por la emancipación.

3.° Por la adopción del hijo.

art 169 cc

El artículo 169 del Código Civil español hace referencia a la extinción de la patria potestad por uno de estos tres motivos: muerte de los padres o del hijo, emancipación o adopción.

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