La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.
art 1688 cc
Este artículo del Código Civil español establece que la sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Sección I: De las obligaciones de los socios entre sí
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Título VIII: De la sociedad
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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