Artículo 1688 del Código Civil

La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.

art 1688 cc

Este artículo del Código Civil español establece que la sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente.

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