Artículo 1686 del Código Civil

Todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por culpa del mismo y no puede compensarlos con los beneficios que por su industria le haya proporcionado.

art 1686 cc

El artículo 1686 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la sociedad civil:

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