El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.
art 1683 cc
Este artículo del Código Civil español hace referencia al deber del socio industrial frente a la sociedad civil.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Sección I: De las obligaciones de los socios entre sí
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Título VIII: De la sociedad
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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