Artículo 1682 del Código Civil

El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar, además, los daños que hubiese causado.

Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el día en que las tomó para su beneficio particular.

art 1682 cc

Este artículo del Código Civil español hace referencia a ciertas obligaciones de los socios entre sí en una sociedad civil.

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