Artículo 168 del Código Civil

Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.

En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.

art 168 cc

El artículo 168 del Código Civil español hace referencia a la rendición de cuentas acerca de la administración de los bienes de los hijos al término de la patria potestad.

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