La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa.
art 1679 cc
El artículo 1679 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la sociedad:
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Sección I: De las obligaciones de los socios entre sí
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Título VIII: De la sociedad
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS