Artículo 1677 del Código Civil

No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.

art 1677 cc

Este artículo del Código Civil español hace referencia a la sociedad universal y establece que no la podrán contraer entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.

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