No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.
art 1677 cc
Este artículo del Código Civil español hace referencia a la sociedad universal y establece que no la podrán contraer entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.
- Código Civil
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogadoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado