Cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador.
art 167 cc
El artículo 167 del Código Civil español hace referencia al supuesto en el que la administración de los bienes de los hijos por parte de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del menor.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
- Capítulo III: De los bienes de los hijos y de su administración
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
- Artículo 167
- Artículo 168
- Capítulo III: De los bienes de los hijos y de su administración
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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