No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.
Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.
art 1669 cc
El artículo 1669 del Código Civil español hace referencia a que los pactos secretos entre socios no se computaran como sociedades con personalidad jurídica. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.
- Código Civil
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