La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios.
Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de la provincia.
art 1666 cc
Este artículo del Código Civil español establece que la sociedad debe basarse en un objeto lícito y en el interés común de los socios.
El artículo 1666 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la sociedad:
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 1665
- Artículo 1666
- Artículo 1667
- Artículo 1668
- Artículo 1669
- Artículo 1670
- Artículo 1671
- Artículo 1672
- Artículo 1673
- Artículo 1674
- Artículo 1675
- Artículo 1676
- Artículo 1677
- Artículo 1678
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título VIII: De la sociedad
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS