Cuando se pacte el pago en frutos de la pensión del censo consignativo, deberá fijarse la especie, cantidad y calidad de los mismos, sin que pueda consistir en una parte alícuota de los que produzca la finca acensuada.
art 1657 cc
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VII: De los censos
- Capítulo III: Del censo consignativo
- Artículo 1657
- Artículo 1658
- Artículo 1659
- Artículo 1660
- Capítulo III: Del censo consignativo
- Título VII: De los censos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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