Artículo 1642 del Código Civil

Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros, y con preferencia del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del dominio útil; o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.

art 1642 cc

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado