Siempre que en algún asunto los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los progenitores tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar.
Si el conflicto de intereses existiera solo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad.
art 163 cc
El artículo 163 del Código Civil español hace referencia a la representación legal de los hijos no emancipados en caso de intereses opuestos con los progenitores.
Tras la actualización publicada el 01/03/2023, con entrada en vigor el 02/03/2023, se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Anteriormente, decía lo siguiente:
Siempre que en algún asunto el padre y la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los padres tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar.
Si el conflicto de intereses existiera sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad.
Artículo 163 - Modificado con efectos desde el 02/03/2023
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
- Capítulo II: De la representación legal de los hijos
- Artículo 162
- Artículo 163
- Capítulo II: De la representación legal de los hijos
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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