Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años.
art 159 cc
El artículo 159 del Código Civil español hace referencia a ciertas medidas paternofiliales. Establece que tras una separación, a falta de acuerdo entre los progenitores, el Juez decidirá quién se ocupará del cuidado de los hijos menores de edad.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
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