Artículo 1581 del Código Civil

Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.

En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

art 1581 cc

El artículo 1581 del Código Civil español habla del plazo de arrendamiento, que se entenderá por años cuando sea anual, por meses si es mensual y por días si es diario.

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