Artículo 1579 del Código Civil

El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.

art 1579 cc

El artículo 1579 del Código Civil hace referencia al arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos.

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