El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.
art 1579 cc
El artículo 1579 del Código Civil hace referencia al arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
- Sección III: Disposiciones especiales para los arrendamientos de predios rústicos
- Artículo 1575
- Artículo 1576
- Artículo 1577
- Artículo 1578
- Artículo 1579
- Sección III: Disposiciones especiales para los arrendamientos de predios rústicos
- Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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